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Contrato de Trabajo o Subordinación

Escrito por: Delfo Tomislav Gastelo Miskulin


Delfo Tomislav Gastelo Miskulin

A lo largo de la historia el hombre ha desarrollado un sin número de actividades para obtener beneficio, es por ello que realiza un actividad determinada para obtener una retribución, a ello se le conoce como trabajo. Y la formalidad de esa actividad implica elaborar un contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es “el acuerdo por el cual el trabajador presta servicios subordinados al empleador a cambio de una remuneración”, es decir el contrato de trabajo será aquel acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario).

De todo ello es posible apreciar que un contrato de trabajo implica voluntad de ambas partes: trabajador (necesariamente una persona natural) y empleador (que puede ser una persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.

En el concepto de contrato de trabajo es posible determinar los elementos de un contrato, sin olvidar el elemento fundamental de un contrato de trabajo: "subordinación”.

Se dice que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, pues tanto el empleador como el trabajador deciden emprender un objetivo común, el cual brindará beneficios a ambos. El empleador manifiesta su interés por el trabajador pues considera que sus habilidades son óptimas para desarrollar el trabajo y por ello otorgará una retribución. Y el trabajador manifiesta su interés hacia determinado trabajo pues considera que puede realizarlo y por ello sabe que será retribuido. Y es precisamente en un contrato de trabajo donde establecen que tipo de trabajo realizará, el horario de trabajo, la retribución, etc. Y el contrato de trabajo se diferencia de los demás por un elemento especial, único: la subordinación.

Debido a un contrato de trabajo, se crea un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, además se establecen las condiciones que permitirán desarrollar la relación laboral que nace del mismo. El contrato de trabajo establece las obligaciones de cada una de las partes, en este caso del empleador y del trabajador, donde al conocerse cada uno de ellas es posible determinar los derechos que corresponden a cada uno de las partes por haber cumplido con su obligación laboral.

De todo ello es posible determinar que el nacimiento y la forma de una relación laboral se realiza por la celebración de un contrato de trabajo. Por eso un contrato de trabajo es considerado como un contrato de cambio, el cual tiene un carácter bilateral perfecto, donde el fundamento es oneroso (retribución). Y es en la relación laboral donde las obligaciones laborales inciden en derechos de la persona (libre expresión, etc.), y en derechos exclusivos de los trabajadores o de sus representantes (libertad sindical, negociación colectiva, derecho a huelga, etc.).

La realización del trabajo implica un tiempo, por ello el contrato de trabajo, es considerado un contrato de duración, pues se inicia desde que el trabajador acepta laboral en una empresa, comprometiéndose a realizar su labor de la mejor manera, donde se compromete una actividad y no un resultado, pues el contrato de trabajo es personalísimo.

Es en el contrato de trabajo donde se protegen los intereses patrimoniales de las partes contratantes y a la vez se designan las responsabilidades de los mismos, siempre que no sea contrario a las leyes, la moral ni el orden público, pues cada contrato de trabajo se celebra dentro de un ordenamiento jurídico, el cual regula diferentes aspectos de la relación laboral. Un contrato de trabajo permite individualizar las relaciones que nacen del mismo (relación laboral), por ello es considerado como un eficaz instrumento para dicho fin. Pero cada uno de los contratos de trabajo debe respetar los convenios colectivos (siempre que éstos no perjudiquen al trabajador), y cada uno de nosotros (trabajadores o futuros trabajadores) debemos saber que el trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por disposiciones legales.

Además, el contrato de trabajo es un contrato oneroso, ya que una de las partes de la relación laboral, el trabajador obtiene una ventaja económica (remuneración) de la otra parte, que es el empleador.

Cuando nos encontramos a punto de celebrar un contrato de trabajo, lo perfeccionaremos gracias al consentimiento, pues es un acuerdo de voluntades, y el contrato laboral también necesita del consentimiento para perfeccionarse. Además su contenido no es exhaustivo, puesto que de buena parte de las obligaciones de las partes (sobre todo del empleador) viene definida por la legislación laboral. En nuestro ordenamiento jurídico peruano se presume, salvo prueba en contrario que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados existe un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo puede celebrarse ya sea por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Estos contratos pueden ser celebrados por escrito a tiempo parcial sin limitaciones, en estos casos, estos contratos deben ser registrados.

Los sujetos en una relación laboral producto de celebrar un contrato de trabajo son: El trabajador y el empresario. La palabra trabajador es definida como “una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos.” Los servicios prestados pueden realizarse dentro del ámbito de una organización bajo la dirección de otra persona física (empleador o empresario), o bien de un trabajador independiente siendo su propio jefe.

La legislación laboral peruana otorga al trabajador una variedad de derechos, los cuales se derivan del contrato de trabajo; estos derechos son: derecho al pago de beneficios tales como la compensación por tiempo de servicio, vacaciones, gratificaciones, etc. Y así como se establecen derechos también se establecen obligaciones para el trabajador, teniendo como principal obligación: obediencia a las órdenes del empleador referidas al objeto del contrato de trabajo. Además el trabajador debe actuar de buena fe al realizar la prestación de servicios.

El empleador es la persona física o jurídica que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario. También es definido como el destinatario de los servicios y quien ejerce el poder de dirección para la ejecución de los mismos, pudiendo ser una persona natural o el representante de una persona jurídica.

El empleador cuenta con derechos y obligaciones propias de una relación laboral, siendo el principal derecho el poder de dirección, el cual se compone de la facultad de dirección reglamentaria (potestad de dictar las órdenes necesarias para la ejecución del trabajo), facultad de control (potestad de supervisar que las ordenes dictadas sean cumplidas), y la facultad de sanción donde el empleador puede sancionar disciplinariamente cualquier incumplimiento del trabajador. Además del poder de dirección el empleador puede hacer uso de ius variandi, es decir tiene la facultad de introducir cambios o puede modificar turnos, días horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación laboral, siempre que se encuentre dentro de los criterios de razonabilidad, y además teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

En la celebración de un contrato de trabajo es necesario la presencia de elementos considerados esenciales, para lograr su creación, estos permitirán que el contrato de trabajo pueda ser diferenciado con facilidad cuando este frente a otro tipo de contrato, por ejemplo un contrato de locación de servicios. Los elementos esenciales son tres elementos: Prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.

La prestación personal de servicios es un elemento esencial del contrato de trabajo porque permite la ejecución directa por parte del trabajador de las labores encomendadas, utilizando su fuerza, en ella se indica que debe ser de ejecución directa, pues al ser el contrato de trabajo personalísimo, el trabajo encomendado debe ser realizado por la persona que es contratado, exclusivamente por él; en conclusión la prestación de servicios es directa y personal.

Considerar a la prestación de servicios como personal, tiene dos excepciones: Asistencia de familiares directos, es decir el trabajador puede recibir la ayuda de familiares directos que dependen de él, pero la condición es que esta ayuda sea usual, según la naturaleza de la labor encomendada. Y el trabajo familiar, es decir, salvo que las partes acuerden lo contrario, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral; tampoco genera relación laboral la prestación de servicios del cónyuge.

En cuanto a la remuneración, este elemento es considerado esencial, pues es la contraprestación económica que se realiza al celebrar el contrato de trabajo, donde el trabajador recibe a cambio de sus servicios una retribución económica (sueldo, salario), también es considerada como el integro que el empleador paga al trabajador como contraprestación por sus servicios, ya sea en dinero o en especies, según la denominación que se le otorgue si es que es de su libre disposición.

Por último el elemento esencial, y el que permite diferenciar al contrato de trabajo de los demás tipos de contrato es la subordinación, pues es el deber de sujeción del trabajador al poder directivo del empleador en la ejecución de las labores. Si es que ese elemento no es apreciado con claridad, su existencia debe deducirse a partir de una serie de rasgos denominados “sintomáticos” como: La asistencia al lugar de prestación de servicios; la sujeción a un horario fijo; la continuidad y permanencia en la ejecución de su labor; la inserción en la estructura organizativa del empresario; la exclusividad en la prestación del servicio; la titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empresario.

Por último es fundamental conocer las formas que ponen fin a un contrato de trabajo, es decir, hablaremos sobre la extinción del contrato de trabajo.

Carlos Blancas Bustamante agrupa las causas de extinción de la relación de trabajo según su origen en: la voluntad unilateral del trabajador, la voluntad unilateral del empleador, la voluntad concurrente de las partes, la desaparición de las partes, la jubilación y la incapacidad del trabajador.

Por la voluntad unilateral del trabajador se extingue el contrato de trabajo por: la renuncia o retiro voluntario de trabajador; es decir aquí el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo. Cuando el trabajador decide poner fin a la relación laboral, su decisión constituye causa suficiente para la extinción válida del contrato de trabajo. La renuncia del trabajador no debe ser producto de la intimidación o violencia que pudiera ejercer el empleador sobre el trabajador. Otra causa es la jubilación voluntaria (jubilación – derecho).

De acuerdo a la voluntad unilateral del empleador, se tiene como causa de extinción del contrato de trabajo el despido, el cual es la decisión unilateral del empleador en virtud de la causa se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral, el cual puede ser justificado, arbitrario o nulo. Además puede clasificarse en despido individual o en despido colectivo.

Por voluntad concurrente de ambas partes, se tiene el mutuo disenso, Es el acto jurídico bilateral a través del cual el empleador y el trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo. También de acuerdo a este criterio el contrato de trabajo se extingue por cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad; es decir por la duración de un contrato de trabajo, esta puede clasificarse en: contrato de duración indeterminada y contrato de duración determinada.

Por desaparición de las partes: el fallecimiento del trabajador, y el fallecimiento del empleador-persona natural.

Por jubilación e invalidez absoluta permanente del trabajador: Jubilación obligatoria.- Es la jubilación que realiza el trabajador al cumplir setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario.; y la Invalidez absoluta permanente

La extinción de la relación laboral genera interés y controversia en el derecho del Trabajo, pues considera que el hecho de que la pérdida del empleo por un trabajador supone necesariamente - a parte de otras repercusiones personales y colectivas - la pérdida de los ingresos que ha de subvenir sus necesidades y las de su familia.


1 - Anónimo - el 29/04/2008 a las 11:57 comentó:


Has sido claro en los alcances a los contratos y deberes de ambas partes trabajador-empleador, aunque mi duda iba para los trabajadores sin contrato pero es sumamente deducible de la lectura anterior.

d. mohorovicic

2 - ROCIO - el 09/05/2008 a las 11:42 comentó:


Para el caso de retribuciones a destajo es necesario precisar en el contrato el valor por unidad (kg. Tonelada, ect) o bastará con señalar en forma genérica que la remuneración será a destajo?

Hay (2) comentarios hasta el momento

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